ALIMENTOS, NATURALEZA DE LOS.
La circunstancia de que el padre haya alimentado al hijo menor, no obstante carece de trabajo, no es sino una consecuencia lógica de la norma impuesta por la naturaleza, de alimentarse para subsistir; pero ello no implica que el hijo no tenga necesidad de alimentos, porque éstos no sólo están integrados por la satisfacción de las necesidades naturales más apremiantes, sino que los constituyen también el vestuario y la educación, y la falta de trabajo del padre del menor, es un elemento suficiente para justificar la imposibilidad invocada como causa, para hacer recaer la obligación alimenticia en otros ascendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357869-4bb4f0e1/alimentos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, ASCENDIENTES OBLIGADOS AL PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, S (X.1o.20 C )
- ALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUE (XX.1o.358 C)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS LOS ASCENDIENTES. (s/clave)
- ALIMENTOS A LOS HIJOS LEGITIMOS NATURALES. (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO HAY DUDA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEBEN DECRETARSE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis