ALIMENTOS. EL HEREDERO EN UNA SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA NO PUEDE RECLAMAR SU PAGO CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).
Cuando se trata de una sucesión legítima o intestamentaria, un heredero no está en posibilidades de demandar el pago de una pensión alimenticia con cargo a la sucesión de la que forma parte; lo anterior, toda vez que, conforme a la legislación civil de la Ciudad de México, quienes tienen derecho a heredar en las sucesiones legítimas son las mismas personas que en determinado momento estarían facultadas para pedir alimentos si fueron preteridas u omitidas en caso de que el de cujus hubiera testado válidamente. De ahí que el hecho de admitir el reconocimiento de heredero, y declarar procedente el pago de alimentos a cargo de la sucesión demandada, equivaldría a pretender que la misma persona tuviera dos herederos diferenciados respecto de la masa hereditaria, lo que resulta incorrecto. Tal incongruencia se hace más patente al considerarse que en ese supuesto el acreedor alimenticio estaría exigiéndose alimentos a sí mismo pues, desde la muerte del autor de la herencia, se vuelve propietario de la porción que le corresponde; además se estaría desnaturalizando la institución de acción de alimentos, que tiene como premisa indiscutible que una misma persona no reúna las calidades de deudor y acreedor al mismo tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011649-df47b511/alimentos-el-heredero-en-una-sucesion-legitima-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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