ALIMENTOS, PETICION DE (LEGISLACION DE SINALOA).
Presentada una demanda de inoficiosidad de testamento, porque una persona que se dice hijo legítimo del autor de la herencia, solicita se le den alimentos para él y para sus hijos, aun cuando se admita que está comprobado que el solicitante es hijo legítimo de dicho autor de la herencia, si no se demuestra su imposibilidad física o legal para proporcionarse esos alimentos, ni su necesidad de pedirlos, y el mismo promovente confiesa tener un oficio y que con el producto de su trabajo, en el citado oficio, mantiene a su mujer y a sus hijos, aun cuando alegue que es poco remuneratorio ese producto, resulta que no se encuentra demostrado el derecho a obtener los mencionados alimentos, y si, por otra parte, se tiene en consideración que el repetido promovente, afirma que con el producto de su trabajo sostiene, como se tiene dicho, a su mujer y a sus hijos, tampoco éstos están legalmente capacitados para que se les paguen alimentos, siendo, además, de advertir que el Código Civil de Sinaloa, lo mismo que otras leyes similares, determinan quién es el deudor alimenticio, y previendo el caso de que concurran diversos ascendientes, impone el cargo al más próximo en grado, por lo que en el caso, es evidente que los hijos del repetido promovente, no tienen derecho de exigir esos alimentos a otro ascendiente, más lejano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361255-a7bad927/alimentos-peticion-de-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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