JUICIO INTESTAMENTARIO. EL HEREDERO LEGÍTIMO PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS, A FIN DE ALIVIAR SUS NECESIDADES MÁS APREMIANTES DURANTE EL CURSO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).
De conformidad con la legislación civil de la Ciudad de México, un heredero no está en posibilidades de demandar el pago de una pensión alimenticia a cargo de la sucesión legítima de la cual forma parte. Sin embargo, precisamente en su carácter de heredero legítimo, puede ejercitar la acción durante el juicio intestamentario a fin de que se efectúe la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, si los hubiera, así como exigir al albacea de la sucesión que tome todas las medidas necesarias que su cargo le confiere para solventar su urgencia alimentaria. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1717 y 1758 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecen la facultad para el albacea de decidir sobre la venta de los bienes que integran el caudal hereditario para el pago de una deuda u otro gasto urgente, aun en contra de la voluntad de los herederos, con la aprobación del juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011651-3c9dbbbd/juicio-intestamentario-el-heredero-legitimo-puede-ejercer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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