ALIMENTOS, EXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE DARLOS.
No es verdad que para la existencia de prestar alimentos a cargo de una sucesión, sea necesario justificar, en determinada forma, que los bienes de la misma producen, porque el legislador, al establecer que una vez acreditada la existencia de bienes hereditarios, se paguen de sus productos las pensiones alimenticias, no determina la forma mediante la cual debe justificarse la existencia de los productos, y como tratándose de bienes inmuebles, los productos de los mismos quedan constituidos por las rentas correspondientes, es claro que justificado el valor fiscal de los mencionados bienes, ninguna otra prueba es necesaria, para obtener la renta que, como producto, corresponde a los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357866-7404bcdf/alimentos-existencia-de-la-obligacion-de-darlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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