ALIMENTOS PROVISIONALES.
No es violatoria de garantías la sentencia de un tribunal de apelación que declara procedentes los alimentos provisionales, condenado a su pago a una sucesión, porque la obligación de dar alimentos no se extingue por la muerte del obligado a darlos, sino que pasa a la sucesión, y esta obligación se funda en los vínculos familiares. La fijación del monto de los alimentos sigue las mismas reglas, sea que se trate entre vivos o "mortis causa", con la única diferencia de que en el segundo caso, no excederá de los productos de la porción que, en caso de sucesión intestada, correspondería al que tenga de techo a dicha pensión, si bajara de la mitad, pero esta diferencia no es de naturaleza tal que establezca una diferencia sustancial en la obligación de dar alimentos, según se trate de vivos o "mortis causa", ni mucho menos por lo que ve a la fijación de su monto, ya que en ambos casos debe atenderse a la necesidad del que los recibe y a la posibilidad del que debe darlos. Y no es requisito indispensable para que un acreedor alimentista "mortis causa" reciba su pensión, que previamente siga un juicio para declarar inoficioso el testamento, sino que puede desde luego, promover ese juicio, o sea reclamar los alimentos provisionales, pues de modo contrario equivaldría a que la obligación de dar alimentos provisionales y sus consecuencias, se extinguiera por la muerte del deudor alimentista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353372-66a9faa3/alimentos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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