PENSION ALIMENTICIA.
La que están obligados a dar los herederos, no excederá, por ningún motivo, de los productos de la porción que, en caso de sucesión intestada, correspondería al que tiene derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de esos productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285180-7e9243cc/pension-alimenticia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Rojas viuda de Paredes Francisca, sucesión de y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos por cuanto al primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos por cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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