ALIMENTOS PENSIONES DE.
Tratándose de pensiones alimenticias, que debieron cubrirse desde la muerte del testador, quien las instituyó en su testamento, razón por la que no son prescriptibles, es indudable que si no se pagan, se incurre en mora desde la muerte del testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355207-36e2dfab/alimentos-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2900/38. González Tapia Francisco, sucesión. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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