ALIMENTOS PENSIONES DE.
Las pensiones alimenticias no pierden ese carácter por el hecho de haberse fijado en testamento, y en consecuencia, la obligación de pagarlas es imprescriptible, razón por la que no es procedente la excepción de prescripción que se oponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355205-5e067089/alimentos-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2900/38. González Tapia Francisco, sucesión. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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