ALIMENTOS, PENSIONES DE.
Tratándose de una pensión alimenticia, no tiene aplicación el artículo 1371 del Código Civil, por que no se discute el derecho de percibir alimentos, arguyendo la inoficiosidad del testamento, sino que se trata de exigir el pago de la pensión alimenticia, que el testador fijó en aquél, obligación que es imprescriptible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355206-c453f130/alimentos-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2900/38. González Tapia Francisco, sucesión. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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