ALIMENTOS, VIA PARA RECLAMARLOS.
Tratándose de una pensión alimenticia, señalada en testamento, por quien tenía obligación de cubrirla, es incuestionable que el cumplimiento de la obligación legal impuesta por los artículos 53 y del 57 al 60 de la Ley Sobre Relaciones Familiares y 303, 308, 309, 311, 1345, 1358 y relativos del Código Civil del Distrito, puede exigirse tanto fundándose en estos preceptos legales, como en el testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355204-4b3bffd7/alimentos-via-para-reclamarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2900/38. González Tapia Francisco, sucesión. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PENSIONES DE. (s/clave)
- ALIMENTOS PENSIONES DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, VIA PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis