ALIMENTOS, FIJACION DE.
La pensión alimenticia debe fijarse conforme a las reglas generales a las que se remite el artículo 1372 del Código Civil, es decir, atendiendo a la posición social del acreedor alimentista y la cantidad deber ser fija a fin de evitar cuentas y discusiones mensuales entre los interesados, que se apartarían de la finalidad de juicio respectivo y de la obligación natural del sentenciador de decidir el derecho en su sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354454-491e17cc/alimentos-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7970/40. González Roa Fernando, sucesión de. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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