PENSION ALIMENTICIA.
No puede considerarse como tal la pensión dejada en testamento del marido a la esposa mientras viva y entre otros bienes, pues constituye propiamente una pensión vitalicia, aun cuando por circunstancias especiales se dedique a cubrir las necesidades urgentes de la beneficiaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817621-b53d6cee/pension-alimenticia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5636/36. Federico M. Newton. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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