ALIMENTOS POR DIVORCIO, DURACION DE LOS.
De los antecedentes de nuestra legislación, comparados con la vigente, se desprende que la pensión alimenticia otorgada a la cónyuge inocente, no dura únicamente mientras vive el deudor, sino que es vitalicia para el acreedor, y por tanto, la obligación de pagarla, pasa a la sucesión de aquél, tesis aplicable al caso en que una pensión alimenticia por divorcio, se haya fijado por convenio celebrado antes de la sentencia respectiva y en el cual aquélla se haya puesto, por el acreedor, como vitalicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354263-b8b8da2d/alimentos-por-divorcio-duracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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