Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. CONVENIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 13

Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demande a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fije su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales de los deudores y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que correspondan a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no se demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declarase la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242421-cc990916/alimentos-exigibilidad-de-los-convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/69. Edith Roldán González. 22 de agosto de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Ernesto Solís López. Quinta Epoca: Tomo LXVI, página 2266. Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXVI, página 2266, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis