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PENSIONES ALIMENTICIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1889

La tesis de que el marido tiene obligación de pagar los alimentos sólo cuando la mujer comprueba haber contraído deudas para alimentarse o para alimentar a sus hijos, y cuando de hecho ésta, ha subsistido, se refiere al caso en que la mujer exige al marido que cumpla con la obligación de darle alimentos desde que la abandonó, es decir, cuando la acción tiende a que se declare que tiene derecho a percibir dichos alimentos y que se condena al marido a proporcionárselos, pero no es aplicable cuando se trata de pensiones adeudadas, en virtud de sentencia, por ser un crédito establecido por resolución judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386025-e5d1086d/pensiones-alimenticias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7919/46. Alejo de Morales Tomasa. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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