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ALIMENTOS AL CONYUGE INOCENTE, CARACTER VITALICIO DE LAS PENSIONES DE (OBLIGACION DE LOS CAUSAHABIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 28

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundándose en los artículos 101 de la Ley de Relaciones Familiares y 252 del Código Civil para el Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, resolvió en ejecutoria anterior, que la pensión alimenticia que por causa del divorcio se concede a la mujer, lo es por toda la vida mientras viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias; de manera que la muerte del deudor alimentista no puede invocarse como causa para hacer cesar la obligación de ministrar alimentos que, como cónyuge culpable, le correspondía pagar, máxime si así lo entendió el propio deudor, en la escritura en que se cuantificó el monto de la pensión alimenticia, al expresar que la estatuía para cumplir con la obligación impuesta por la ley, reconociéndole así el carácter de vitalicia, en favor de su cónyuge.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348575-0572cc60/alimentos-al-conyuge-inocente-caracter-vitalicio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4194/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe presentó su excusa para conocer de este amparo, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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