PENSIÓN ALIMENTICIA. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA, SI SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A INJURIAS GRAVES.
Si la demandada, a quien se le otorgó una pensión alimenticia, mantuvo una relación con persona distinta a su cónyuge con la que procreó un hijo, estando aún casada, con independencia de estar separada, ello actualiza la causal que origina el cese de la obligación de seguirla proporcionando establecida en la fracción III del artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, pues tal situación debe entenderse como una injuria grave a su cónyuge. Esto es así, toda vez que la obligación alimentaria tiene sustento, desde el punto de vista moral, en la solidaridad que constriñe a socorrer al necesitado, y se espera que éste tenga a quien lo ayude, respeto y consideración; por ello, el legislador sanciona al acreedor que comete actos de ingratitud, injurias u ocasiona daños graves al deudor, privándole del derecho para exigir alimentos de aquél.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160805-86ec0bfb/pension-alimenticia-cesa-la-obligacion-de-proporcionarla-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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