SENTENCIA DE DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ QUE LA PRONUNCIE DEBE DETERMINAR SI SUBSISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR ALIMENTOS AL CÓNYUGE QUE LOS NECESITE, AUN CUANDO EN DIVERSO JUICIO YA SE HUBIESE CONDENADO A UNO DE LOS CÓNYUGES AL PAGO DE ALIMENTOS.
Si en un juicio previo al de divorcio se hubiese condenado a uno de los cónyuges a otorgar alimentos en favor del otro, en la sentencia que decrete aquél debe establecerse la subsistencia o no de esa obligación, en virtud de que la condena previa al pago de alimentos tuvo como origen el matrimonio; sin embargo, al disolverse el vínculo las circunstancias cambian, lo que da lugar a que esa condena pueda quedar privada de sus efectos, si así lo solicita el deudor alimentario, por lo que al dictar sentencia el Juez, debe resolver la subsistencia o no de esa obligación como consecuencia de la disolución del matrimonio, en términos del artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165674-81960e32/sentencia-de-divorcio-incausado-el-juez-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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