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DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ QUE LO DECRETA DEBE RESOLVER RESPECTO DE LOS ALIMENTOS, LA GUARDA Y CUSTODIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS, AUNQUE PREVIAMENTE AL JUICIO RELATIVO UNO DE LOS CÓNYUGES HAYA PROMOVIDO UNA CONTROVERSIA EN LA QUE LOS RECLAMÓ (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.2o.C.10 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2028202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4609

Hechos: Uno de los cónyuges promovió una controversia del orden familiar en la que reclamó alimentos para sí y para sus menores hijos, así como la guarda y custodia de éstos; posteriormente el otro promovió juicio de divorcio incausado. El Juez que disolvió el vínculo matrimonial determinó que para dilucidar el tema relativo a los alimentos y a la guarda y custodia de los hijos, las partes deberían comparecer ante el Juez que conoció del primer juicio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aunque previamente al juicio de divorcio incausado, uno de los cónyuges haya promovido controversia del orden familiar en la que reclamó alimentos para sí y para sus menores hijos, la guarda y custodia, así como el régimen de visitas, el Juez que conozca de la disolución del vínculo matrimonial debe resolver respecto de esos aspectos, en virtud del cambio de situación jurídica ocasionado por la sentencia de divorcio.

Justificación: Lo anterior, porque la obligación de otorgar alimentos al cónyuge y a los menores hijos tiene como origen el vínculo matrimonial, pero al disolverse las circunstancias cambian y, por ello, el Juez que conoce del divorcio está obligado a resolver lo relativo a los alimentos, así como a la guarda, custodia y al régimen de visitas de los menores, en cumplimiento al artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad; asimismo, del artículo 302 del código citado se advierte que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, y que la ley determinará cuándo queda subsistente esa obligación en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio o separación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028202-235c80d8/divorcio-incausado-el-juez-que-lo-decreta-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 341/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretario: Rodolfo Tlapaya Alvarado.

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