Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALIMENTOS, FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA EJECUTORIADA DE DIVORCIO, AUN CUANDO NO EXISTA LA DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 608 · Registro digital (IUS): 914216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 414

De conformidad con lo establecido por los artículos 285 y 271 del Código Civil para el Estado de México, la obligación de proporcionar alimentos subsiste aun después de que se declara la disolución del matrimonio, en tanto deriva del carácter de cónyuges que tuvieron por virtud de ese vínculo, pero disuelto por una sentencia ejecutoriada, la accionante carece de legitimación para reclamar alimentos, precisamente por haber desaparecido la fuente de su derecho, es decir, por consecuencia del cambio de situación jurídica de casada a divorciada, aun cuando hubiera resultado cónyuge inocente. No obsta el que la entonces Tercera Sala de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 17/90, publicada en la página 117, del Tomo IV de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Primera Parte, estableciera que subsiste la obligación de suministrar alimentos en los divorcios en que no hay cónyuge culpable, como ocurre en la causal relativa a la separación por más de dos años prevista en el artículo 267, fracción XVIII, del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que, en todo caso, la cónyuge debió reclamar su pago oportunamente, o sea, desde un principio o antes de que causara ejecutoria la sentencia que decretó el divorcio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914216-db6f415a/alimentos-falta-de-legitimacion-para-demandarlos-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 397/97.-Teresa Paredes Paredes.-9 de julio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.-Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1052, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C.67 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis