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ALIMENTOS. CUANDO SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO Y ÉSTA RESULTA IMPROCEDENTE, AQUÉLLOS DEBEN CORRER LA MISMA SUERTE PROCESAL.

Clave: I.14o.C.39 C · Registro digital (IUS): 178250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 755

Los alimentos reclamados como una obligación que nace del matrimonio son diversos de aquellos que deben darse como consecuencia del divorcio, ya que los primeros tienen su fundamento en los artículos 164 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal y surgen al celebrarse el matrimonio; mientras que los segundos se establecen en el artículo 288 del propio ordenamiento legal, como una obligación para el cónyuge culpable de proporcionar alimentos al inocente, derivada de la sentencia que decreta el divorcio e impone esa condena. Por tanto, cuando se ejercita la acción de divorcio necesario y como consecuencia se reclama el pago de una pensión alimenticia, si no prospera la acción principal de divorcio, el juzgador no puede decretar, válidamente, la condena al pago de alimentos, entendidos como una obligación que nace del matrimonio, pues si bien es verdad que la fijación de una pensión alimenticia puede reclamarse como acción autónoma, lo cierto es que cuando se pide como una consecuencia de la acción de divorcio y ésta resulta improcedente, la petición de alimentos debe correr la misma suerte procesal, debido a que no le es dable al órgano jurisdiccional variar la litis y decretar el pago de alimentos como derecho autónomo, circunstancia que no impide que, posteriormente, pueda demandarse una pensión alimenticia de carácter definitivo, como derecho autónomo derivado de la obligación que nace del matrimonio vigente.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178250-4bc7a4c3/alimentos-cuando-se-reclaman-como-consecuencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 775/2004. 22 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Laura Díaz Jiménez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 512, tesis I.1o.C.82 C, de rubro: "ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURÍDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO EN ÉSTE NO EXISTA DECLARACIÓN DE CÓNYUGE CULPABLE." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 48, con el rubro: "ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. EN LA SENTENCIA QUE DECLARA INFUNDADA LA ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO EL JUEZ PUEDE DECRETAR LA PENSIÓN RESPECTIVA A FAVOR DEL ACTOR, PARA CUBRIRSE DENTRO DEL MATRIMONIO SUBSISTENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."

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