ALIMENTOS. CUANDO SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO Y ÉSTA RESULTA IMPROCEDENTE, AQUÉLLOS DEBEN CORRER LA MISMA SUERTE PROCESAL.
Los alimentos reclamados como una obligación que nace del matrimonio son diversos de aquellos que deben darse como consecuencia del divorcio, ya que los primeros tienen su fundamento en los artículos 164 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal y surgen al celebrarse el matrimonio; mientras que los segundos se establecen en el artículo 288 del propio ordenamiento legal, como una obligación para el cónyuge culpable de proporcionar alimentos al inocente, derivada de la sentencia que decreta el divorcio e impone esa condena. Por tanto, cuando se ejercita la acción de divorcio necesario y como consecuencia se reclama el pago de una pensión alimenticia, si no prospera la acción principal de divorcio, el juzgador no puede decretar, válidamente, la condena al pago de alimentos, entendidos como una obligación que nace del matrimonio, pues si bien es verdad que la fijación de una pensión alimenticia puede reclamarse como acción autónoma, lo cierto es que cuando se pide como una consecuencia de la acción de divorcio y ésta resulta improcedente, la petición de alimentos debe correr la misma suerte procesal, debido a que no le es dable al órgano jurisdiccional variar la litis y decretar el pago de alimentos como derecho autónomo, circunstancia que no impide que, posteriormente, pueda demandarse una pensión alimenticia de carácter definitivo, como derecho autónomo derivado de la obligación que nace del matrimonio vigente.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178250-4bc7a4c3/alimentos-cuando-se-reclaman-como-consecuencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. AUN CUANDO ES ACCIÓN SUBSIDIARIA DE LA DE DIVORCIO, SI ÉSTA ES IMPROCEDENTE AQUÉLLA NO NECESARIAMENTE DEBE SERLO Y ES POSIBLE QUE EL JUZGADOR, TOMANDO EN CUENTA EL MATER (I.3o.C.577 C )
- ALIMENTOS SUMINISTRADOS A LA ESPOSA EN UN JUICIO DE DIVORCIO, CUANDO ES ABSUELTO EL MARIDO DEMANDADO. (s/clave)
- ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CUANDO EN DIVERSO JUICIO DE DIVORCIO SE CONDENO AL PAGO DE LOS. (I.9o.C.8 C)
- ALIMENTOS. CASO EN QUE RESULTAN UNA CONSECUENCIA LEGAL DEL DIVORCIO. (s/clave)
- ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURIDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO EN ESTE NO EXI (I.1o.C.82 C)
- ACCIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE DISUELVE EL MATRIMONIO, NO SERÁ JURÍDICAMENTE POSIBLE CONSIDERARLA FUNDADA. (PC.I.C. J/14 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis