DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. NO LAS CONSTITUYE LA DEMANDA DE ALIMENTOS DE UN CONYUGE CONTRA EL OTRO.
La instauración de una demanda de alimentos en contra del esposo, no puede constituir una injuria causal de divorcio, dado que los alimentos son un derecho que corresponde a los cónyuges y a los hijos conforme a los artículos 302 y 303 del Código Civil, que puede exigir el propio acreedor o el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, de conformidad con el artículo 315, fracciones I y II, del mismo ordenamiento, y el hecho de que el esposo deudor alimentista se haya separado del hogar, no lo releva de la obligación de seguirlos ministrando a su esposa e hijos, por no estarse en ninguno de los supuestos del artículo 320 del citado código, para considerar que cesó la obligación alimentaria a cargo del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241603-5204e02a/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-no-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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