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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. LA CAUSAL DE DIVORCIO POR FALTA DE MINISTRACIÓN DE ÉSTOS Y EL PAGO DE ALIMENTOS ACUMULADOS, SON ACCIONES DISTINTAS.

Clave: I.8o.C.145 C · Registro digital (IUS): 198507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 716

El hecho de que el juzgador haya determinado como causal de divorcio la prevista en el artículo 267, fracción XII, del Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de que el cónyuge demandado no demostró el cumplimiento de su obligación de dar alimentos a su cónyuge y a los hijos habidos en matrimonio, no trae como consecuencia inherente, que se tenga por acreditada la diversa acción consistente en el pago de alimentos acumulados desde la fecha del abandono del hogar conyugal, toda vez que la mencionada causal y la procedencia del pago de alimentos son acciones distintas que tienen que ser probadas y tratadas en forma independiente. En efecto, como causal de divorcio, se establece en la fracción XII del aludido artículo 267 del ordenamiento legal citado, la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164 del Código Civil, por lo que el deudor alimentista debe probar en juicio haber dado cumplimiento a su obligación de proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios; en cambio, en la acción de pago de alimentos acumulados a que se refiere el artículo 322 del mencionado Código Civil, corresponde al acreedor alimentista demostrar que contrajo deudas por concepto de alimentos en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto; sin que de la circunstancia de haber demostrado la negativa del demandado para proporcionar alimentos a su esposa y a sus hijos se pueda desprender la existencia de dicho adeudo.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198507-994feaac/alimentos-la-causal-de-divorcio-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 262/97. María Elena Philip Bárcena. 12 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 525, página 373, de rubro: "DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE, NO ES NECESARIO HACER EFECTIVOS PREVIAMENTE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO CIVIL." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 14, Cuarta Parte, página 13, tesis de rubro: "ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL MARIDO DE MINISTRARLOS.".

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