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ALIMENTOS, PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1888

El artículo 320 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, dispone que cesa la obligación de dar alimentos, cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; en consecuencia, una sentencia de divorcio que se refiere a la pensión alimenticia, no puede surtir efectos más que desde el momento en que el deudor sale del estado de insolvencia en que se encuentra, que es cuando, conforme a la ley, está obligado a ministrarlos, y el hecho de la insolvencia puede hacerse valer por el deudor, como excepción en el procedimiento en que se le reclama el pago de las pensiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356559-c63b12c1/alimentos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6052/37. Moreno Esther. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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