ALIMENTOS PROVISIONALES, LEVANTAMIENTO DE LOS.
Siendo la providencia de los alimentos decretados en jurisdicción voluntaria, una medida meramente provisional, y si la misma está sujeta a lo que se resuelva en definitiva en el juicio de divorcio promovido contra la quejosa por el deudor alimentista, es evidente que una vez decretado el divorcio, la quejosa no tiene porque ser llamada a nueva controversia en relación con el levantamiento de la pensión alimenticia, ya que la suerte de ésta ha sido resuelta indirectamente en el juicio de divorcio, sin que por ello se viole el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350297-aeaf274c/alimentos-provisionales-levantamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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