ALIMENTOS.
Si el acreedor alimentista tiene a su favor un fallo que le concede determinada pensión, y posteriormente, ante un Juez de diversa entidad federativa, se entabla el juicio de divorcio en su contra, en el que es condenado en rebeldía, no puede, por virtud de este fallo, desvirtuarse la fuerza de la ejecutoria anterior que concedió los alimentos, puesto que el acreedor alimentista no se sometió expresamente al Juez que tramitó el juicio de divorcio; por lo que al no haber sido oído en ese procedimiento, es inmotivada la ejecución de tal sentencia, imponiéndose conceder la protección federal, sin perjuicio de que mediante un nuevo procedimiento, en que sea oído, pueda obtener el demandante del divorcio, que se le libere de la obligación que le fue impuesta, de pagar alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352571-bfa12b65/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO Y ÉSTA RESULTA IMPROCEDENTE, AQUÉLLOS DEBEN CORRER LA MISMA SUERTE PROCESAL. (I.14o.C.39 C )
- ALIMENTOS SUMINISTRADOS A LA ESPOSA EN UN JUICIO DE DIVORCIO, CUANDO ES ABSUELTO EL MARIDO DEMANDADO. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION SIN FIANZA. (s/clave)
- ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis