PENSION ALIMENTICIA Y RENTA VITALICIA, NO PUEDEN CONFUNDIRSE.
A una pensión alimenticia nunca se le puede llamar renta vitalicia, pues aquélla no es vitalicia, o puede serlo, pero no es su característica. Además, la pensión puede determinarse como una renta que dura en cuanto dure la necesidad del que la recibe, y la posibilidad de que la da, a diferencia de la renta vitalicia que emana de la voluntad de testador, quien para su otorgamiento no ha tenido en cuenta una relación de parentesco, ni la posibilidad propia ni la necesidad del que recibe, y sólo es una dación, un acto de libertad de dicho testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804669-76d1c92c/pension-alimenticia-y-renta-vitalicia-no-pueden-confundirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA VITALICIA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, Y PAGO DE ALIMENTOS. (s/clave)
- PENSION ALIMENTICIA. (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SOLO EN CASO EXCEPCIONAL PUEDEN COBRARSE PENSIONES ACUMULADAS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SOLO EN CASO EXCEPCIONAL PUEDEN COBRARSE PENSIONES ACUMULADAS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SÓLO EN CASO EXCEPCIONAL PUEDEN COBRARSE PENSIONES ACUMULADAS.- (33)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis