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ALIMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 201

Las pensiones alimenticias no pueden prescribir, si no fueron determinadas, pues lo que les da existencia, es la resolución que las fija y establece, y no la que reconoce el derecho de pedirlas, a efecto de que se determinen y señalen, y puedan, en consecuencia, ser exigibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280794-86fe0bb6/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2097/25. Ruiz Sixta. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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