ALIMENTOS.
Las pensiones alimenticias no pueden prescribir, si no fueron determinadas, pues lo que les da existencia, es la resolución que las fija y establece, y no la que reconoce el derecho de pedirlas, a efecto de que se determinen y señalen, y puedan, en consecuencia, ser exigibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280794-86fe0bb6/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2097/25. Ruiz Sixta. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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