ALIMENTOS, MONTO DE LAS PENSIONES POR CONCEPTO DE.
Es facultad de la autoridad judicial común, juzgar sobre la cantidad que ha de ministrarse por alimentos, ya que no existe prevención que señale aritméticamente el procedimiento que ha de seguirse para fijar el monto de la pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353277-c06b27e1/alimentos-monto-de-las-pensiones-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1290/39. Sierra Carmen. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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