ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
Ningún precepto legal impone a la autoridad judicial el deber de fijar en cantidad líquida el monto de la pensión alimenticia que se hubiere demandado, por lo que puede también ser correcto decretar su pago ateniéndose a un porcentaje de los emolumentos que perciba el deudor alimentista; además, si se prueba en el juicio cuál es la capacidad económica del deudor, la orden para que ministre un porcentaje de sus percepciones equivale a la condenación de una cantidad cierta, pues para hacer la transformación respectiva bastará una simple operación aritmética.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242132-f731a6db/alimentos-monto-de-la-pension-en-porcentaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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