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ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Cuarta Parte; Pág. 15

Ningún precepto legal impone a la autoridad judicial el deber de fijar en cantidad líquida el monto de la pensión alimenticia que se hubiere demandado, por lo que puede también ser correcto decretar su pago ateniéndose a un porcentaje de los emolumentos que perciba el deudor alimentista; además, si se prueba en el juicio cuál es la capacidad económica del deudor, la orden para que ministre un porcentaje de sus percepciones equivale a la condenación de una cantidad cierta, pues para hacer la transformación respectiva bastará una simple operación aritmética.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242132-f731a6db/alimentos-monto-de-la-pension-en-porcentaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5016/70. Pablo Morales Peña. 8 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 4, página 21, tesis de rubro "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.". Volumen 27, página 38, tesis de rubro "ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.".

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