PENSION ALIMENTICIA. PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO MINIMO.
El hecho de fijar como pensión alimenticia un porcentaje sobre el salario mínimo, se debe a la falta de prueba directa de los ingresos del deudor y a que se considera que la cantidad resultante es la indispensable para sufragar las necesidades del deudor, de tal manera que aun cuando existan otros acreedores, no necesariamente tiene que dividirse entre todos ellos el salario mínimo, tomando en cuenta que tampoco está demostrado que el demandado perciba únicamente la cantidad correspondiente a dicho salario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221446-c476d246/pension-alimenticia-porcentaje-sobre-el-salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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