ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
Cuando los ingresos del deudor alimentista son determinados, lo más idóneo es fijar un porcentaje que permita el aumento o disminución de la pensión en su importe líquido, según las fluctuaciones de los ingresos del obligado, sin necesidad de que éste o los acreedores tengan que estar recurriendo a juicios de disminución o aumento de la pensión de alimentos, según el caso, lo que no sucedería de fijarse una cantidad fija, porque en tal supuesto, el aumento o disminución de la pensión, por el aumento o disminución de los ingresos del deudor, siempre tendría que solicitarse a la autoridad judicial, con los consiguientes retardos y molestias que todo juicio origina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242481-29190939/alimentos-monto-de-la-pension-en-porcentaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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