ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
No existe inconveniente legal alguno para que la fijación de la pensión alimenticia se haga señalando un porcentaje sobre los ingresos del deudor alimentista, ni puede aducirse que tal hecho motive inseguridad para éste, ya que si el artículo 311 de la ley sustantiva establece la proporcionalidad de los alimentos en relación con la capacidad económica del obligado, es obvio que si los ingresos del deudor aumentaran, debería también aumentarse, en la misma proporción, la cantidad que por este concepto deben recibir los acreedores alimentistas, y si disminuyeran, también deberá disminuir la pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242214-facdaeca/alimentos-monto-de-la-pension-en-porcentaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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