ALIMENTOS, MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta para establecer la capacidad económica del deudor alimentario, tratándose de un trabajador al servicio del Estado, en función de las necesidades de los acreedores alimentarios para ser alimentados, son los fijos, correspondientes al impuesto sobre la renta, fondo de pensiones, seguro médico y seguro de vida, pero no los meramente secundarios o accidentales, como resultan ser los relativos al préstamo a corto plazo, del que quizás ya se haya disfrutado y el de arrendamiento a pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269929-558760e1/alimentos-monto-de-la-pension-tratandose-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LA PENSIÓN TRATÁNDOSE DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.- (27)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
- ALIMENTOS. CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR, TRABAJADOR ASALARIADO. (s/clave)
- PENSIÓN ALIMENTICIA. LA CANTIDAD ENTREGADA A LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO DEL DEUDOR, LA CUBRE DE MANERA ANTICIPADA.- (68)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis