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PENSIÓN ALIMENTICIA. LA CANTIDAD ENTREGADA A LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO DEL DEUDOR, LA CUBRE DE MANERA ANTICIPADA.-

Clave: 68 · Registro digital (IUS): 922149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 142

Cuando los acreedores alimentarios reciben una cantidad significativamente superior a la percibida en forma mensual, debido a la liquidación del trabajo del deudor, debe considerarse que esa cantidad cubre de manera anticipada las pensiones alimenticias venideras, con motivo del desempleo del deudor; de modo que no puede decirse que existe incumplimiento en la obligación del pago de alimentos ni resistencia reiterada a tal cumplimiento, si en la fecha en que se demanda éste, la cantidad recibida aún sigue cubriendo las pensiones alimenticias anticipadas.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922149-dcf92824/pension-alimenticia-la-cantidad-entregada-a-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5279/2002.-Abelardo Hernández García.-30 de septiembre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres.-Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1162, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.C.97 C.

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