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ALIMENTOS PROVISIONALES FIJADOS CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN DE UN INCIDENTE DE AUMENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA QUE POSTERIORMENTE ES DECLARADO IMPROCEDENTE. LOS PAGOS QUE SE HAYAN REALIZADO NO PUEDEN SER OBJETO DE COMPENSACIÓN.

Clave: I.11o.C.20 C · Registro digital (IUS): 186078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1325

Si en una sentencia emitida por un Juez de lo Familiar, derivada de un incidente de aumento de pensión alimenticia, se obligara al deudor alimentario a pagar más de lo que regularmente había venido pagando y éste, a su vez, impugnara dicha sentencia, teniéndose que durante la sustanciación del mismo se encontrara pagando el incremento solicitado por los acreedores alimentarios y, posteriormente, en sentencia definitiva se resolviera no incrementar la pensión, el deudor alimentista no puede dejar de cumplir con su obligación de suministrar éstos, argumentando que opera la compensación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186078-01196663/alimentos-provisionales-fijados-con-motivo-de-la-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/2002. Pedro Joaquín Zapata. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Jesús Delgado Jiménez.

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