ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO SE DESCONOCEN O NO SE ENCUENTRAN COMPROBADOS LOS INGRESOS DEL DEUDOR.
El desconocimiento o falta de comprobación de los ingresos que percibe el deudor alimentario no son causa ni motivo para absolverle de la obligación de proporcionar alimentos, sino que cuando se actualiza tal supuesto, el juzgador, actuando dentro de los límites de la lógica y la razón, puede, discrecionalmente, fijar el monto de la pensión tomando como base el salario mínimo, cantidad que se considera como la mínima suficiente para sufragar los gastos de comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria. Máxime si se acreditó que el demandado tiene más de una fuente de ingresos, aunque no su monto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183634-da629457/alimentos-monto-de-la-pension-cuando-se-desconocen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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