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ALIMENTOS. FIJAR SU MONTO EN UN DIA DE SALARIO MINIMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO DE.

Clave: II.2o.177 C · Registro digital (IUS): 213047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 305

Tomando como punto de partida que no existen en la ley normas acerca de la cuantía de la pensión alimenticia, ni tampoco sobre el modo de determinarla, lo pertinente es acudir a soluciones prácticas para fijar su monto, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, y en tal virtud, de encontrarse probado que el deudor alimentario obtiene ingresos por el desempeño de su trabajo o es propietario de algunos bienes, aunque no hubiere quedado precisado en juicio el monto de sus ingresos, no resulta desproporcionada la condena al pago de un día de salario mínimo, como pensión alimenticia diaria para la esposa y los menores, suma que representa una cantidad apenas suficiente para subsistir, frente al costo de la vida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213047-c3a5309f/alimentos-fijar-su-monto-en-un-dia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1095/93. Alberto Hernández Ocádiz. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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