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ALIMENTOS. CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR, TRABAJADOR ASALARIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 415

Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta para determinar la capacidad económica del deudor alimentario tratándose de trabajador asalariado son los fijos correspondientes al impuesto sobre la renta, de fondo de pensiones, seguro médico y de vida, pero no las cuotas sindicales y de ahorro que son deducciones secundarias o accidentales que se calcularon sobre la cantidad que resulta, hechos los descuentos de otra índole.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211062-dc49b64f/alimentos-capacidad-economica-del-deudor-trabajador-asalariado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 220/88. Marco Antonio Merino González. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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