ALIMENTOS. LA BASE SALARIAL QUE INTEGRA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR NO INCLUYE LAS CANTIDADES POR DEDUCCIONES AL SALARIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS QUE SATISFACEN NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO O DEL PROPIO DEUDOR.
La base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario, y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal, como las fiscales, no así las contraídas personal y voluntariamente por el deudor alimentario, como son las provenientes del pago de préstamos de vivienda o mutuos de algún otro tipo, incluyendo los otorgados por el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pues de no haberse adquirido esas obligaciones libremente, el numerario retenido ingresaría directamente en su patrimonio, aunque, de hecho, ya entró previamente al haberse obtenido el préstamo, es decir, obtuvo dinero sobre el cual ningún descuento por concepto de alimentos se practicó. Sin embargo, deben considerarse como excepción a esta regla general los casos en que los préstamos están destinados a satisfacer necesidades ingentes del propio deudor o de los acreedores alimentarios, porque en esos supuestos debe atenderse a la causa que originó la solicitud de cantidades a terceros por parte del deudor, a fin de establecer si deben o no quedar excluidas de la base alimentaria las sumas correspondientes a tales préstamos. Por ende, y atendiendo, además, al principio de que los alimentos deben ser proporcionados conforme a la capacidad económica del deudor, cuando el deudor alimentario está cubriendo un préstamo que le fue otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para adquirir la vivienda en donde habitan los acreedores alimentarios, de tal suerte que el deudor con ese inmueble cumple con uno de los elementos de los alimentos, como la habitación, debe estimarse que dicho préstamo queda excluido de la base salarial alimentaria, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178079-80594077/alimentos-la-base-salarial-que-integra-la-capacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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