PENSIÓN ALIMENTICIA. LA BASE SALARIAL SOBRE LA QUE SE CALCULA SU MONTO COMPRENDE TODOS LOS INGRESOS QUE OBTIENE EL DEUDOR ALIMENTARIO Y, POR ENDE, LOS DESCUENTOS ESTABLECIDOS DEBEN HACERSE SOBRE EL CIEN POR CIENTO DE SUS INGRESOS REALES, PARA CADA UNA DE LAS QUE SE HAYAN FIJADO.
La base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal. Por ello, cuando el deudor alimentista contrae diversas obligaciones sobre el suministro de alimentos en favor de su cónyuge, hijos, concubina, ex cónyuge, ex concubina, pareja estable o ex pareja, el ejecutor (patrón) debe realizar los descuentos establecidos a favor de cada acreedor sobre la base descrita, esto es, sobre el cien por ciento para cada una de las pensiones fijadas y no sobre el remanente; considerando que no existe disposición constitucional o legal que lo prohíba ni alguna que faculte a hacerlo conforme al principio que dice: "el primero en tiempo es primero en derecho".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017178-2edc6bb9/pension-alimenticia-la-base-salarial-sobre-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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