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ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA.

Clave: II.2o.C.527 C · Registro digital (IUS): 165113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2871

De la conformación legal del concepto salario, constituido por toda cantidad o prestación ordinaria o extraordinaria que se entrega al trabajador por sus labores, resulta que toda prestación que derive de un trabajo cotidiano genera un ingreso que actualiza las posibilidades económicas del empleado, al ser acumulable de modo directo a su patrimonio. Por consiguiente, la pensión alimentaria a que está obligado el deudor, a favor de sus acreedores, en razón a un porcentaje fijo, debe comprender también el fondo del ahorro que recibe anualmente de su fuente de trabajo, máxime que este porcentaje de su salario que aporta para sí mismo, finalmente le es reintegrado cada fin de año, con los accesorios correspondientes, y de ahí que sin duda debe constituir parte de la pensión alimenticia respectiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165113-8e956782/alimentos-al-constituir-un-ingreso-directo-al-patrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1069/2009. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada. Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2892, con el rubro: "ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 13/2011 de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL."

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