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PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PRODUCTO DE UN FONDO DE AHORRO, SUS INTERESES Y LA APORTACIÓN PATRONAL A ÉSTE, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA.

Clave: II.3o.C.90 C · Registro digital (IUS): 161529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2153

El producto de un fondo de ahorro y de los intereses que produce e incluso la aportación patronal a aquél, no pueden considerarse como una percepción laboral, para los efectos de la fijación y consecuente descuento de una pensión alimenticia, al no constituir una retribución por los servicios que pudo haber prestado el deudor alimentario, toda vez que el fin concreto de ese fondo de ahorro lo constituye una devolución del dinero ahorrado y no un pago o contraprestación por servicios personales prestados, de modo que no es una retribución por esos servicios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161529-09acc4f9/pension-alimenticia-el-producto-de-un-fondo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 170/2010. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Rafaela Yolanda González Medrano.

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