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FONDO DE AHORRO, NO DEBE RECLAMARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 536

No es cierto que el fondo de ahorro sea una prestación que integre el salario en forma conjunta con el sueldo tabular, puesto que, para que así sea, debe tratarse de cantidades o prestaciones que se den en forma ordinaria al trabajador por sus servicios, y toda vez que el fondo de ahorro es una gratificación extraordinaria que se entrega en forma anual, como acertadamente lo estimó la Junta laboral, tal concepto no puede ser parte integrante del salario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225062-f2ad8fd3/fondo-de-ahorro-no-debe-reclamarse-como-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/90. Raymundo Gutiérrez López. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 13/2011 de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1064.

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