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FONDO DE AHORRO. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO SE OMITE PRECISAR EL SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.

Clave: I.2o.T.14 L · Registro digital (IUS): 188828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1322

El fondo de ahorro es una prestación extralegal que sólo está prevista en algunas contrataciones colectivas en las que se fija su conformación, la forma de pago y el salario que debe servir de base para su cuantificación; de ahí que si un trabajador reclama este concepto, pero omite precisar y acreditar una de esas condiciones, como es la del salario que defina el acuerdo de voluntades (tabulado, cuota fija, ordinario, etc.), por ser éste un requisito de procedibilidad de la acción ejercitada, ante su desconocimiento se deberá absolver de su reclamo, pues en esos casos no resulta aplicable la regla general que establece que si en el juicio se omite aducir el salario, debe estarse al mínimo general vigente que rige únicamente para las prestaciones de orden legal, en términos de la jurisprudencia sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "SALARIO DIARIO, OMISIÓN DEL TRABAJADOR DE INDICAR EL MONTO DEL.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188828-3b1133e0/fondo-de-ahorro-no-procede-su-pago-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8242/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 403, tesis II.1o.C.T.36 L, de rubro: "FONDO DE AHORRO. DEBE OBRAR EN AUTOS EL DOCUMENTO QUE LO PREVÉ.". Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el número 540 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 442.

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