FONDO DE AHORRO. FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO.
Si del expediente del juicio se advierte que el fondo de ahorro reclamado por el trabajador era una prestación que recibía a cambio de sus servicios, ya que el patrón le proporcionaba una cantidad fija de manera constante y permanente a su salario por ese concepto, y sobre la cual tenía libre disposición; debe considerarse que sí forma parte de su salario integrado, sin que obste a lo anterior el hecho de que el citado fondo tenga como función primordial incentivar el ahorro del trabajador, porque si éste acredita que aparte de la cantidad que él aportaba el patrón le otorgaba otra suma igual que le depositaba a su salario, la que percibía de manera continua y permanente, y sobre la cual tenía libre disposición, es evidente que la referida prestación reúne las características que deben tener los componentes que integran el salario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173295-eeb262aa/fondo-de-ahorro-forma-parte-del-salario-integrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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