FONDO DE AHORRO. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE Y, POR ENDE, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El fondo de ahorro es una prestación extralegal derivada, generalmente, de los contratos colectivos de trabajo o de los contratos ley, que reciben los trabajadores en activo de una empresa o rama de la industria mientras subsiste la relación laboral, el cual se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón, semanal, catorcenal, quincenal o mensualmente, del cual podrá disponer aquél una o dos veces al año, en razón de lo que establezca el contrato colectivo; por ende, las cantidades ahorradas por ese concepto, son en beneficio exclusivo de los trabajadores, al incorporarse íntegramente a su patrimonio, además de ser una prestación de tracto sucesivo. En este sentido, la acción para demandar el pago de dicho fondo no prescribe, ni le es aplicable el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esto implicaría que el trabajador tuviera la obligación de retirar el numerario acumulado por dicho concepto a más tardar en el término de un año, so pena de perderlo pues, se reitera, ese dinero ya pasó a formar parte de su patrimonio, aun cuando lo administre el patrón, o diversa persona moral, pues la administración del patrimonio del trabajador no le da derecho a quedarse con él.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019088-657c5c3b/fondo-de-ahorro-la-accion-para-demandar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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