FONDO DE AHORRO. AL SER UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE FORMA PARTE DEL SALARIO Y CUYA DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR DEPENDE DEL VENCIMIENTO DE UN PLAZO PREVIAMENTE PACTADO, NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación y, entre otras prestaciones, el pago de las prestaciones denominadas ahorro fijo y fondo de ahorro descontados a su salario por todo el tiempo que duró la relación laboral. Al contestar la demanda, la parte patronal confesó que sí descontó esos conceptos del salario del trabajador y que el primero estaba a su disposición, mientras que respecto del segundo opuso la excepción de prescripción. La Junta condenó a su pago por el periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, al considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el fondo de ahorro, al ser una prestación extralegal que forma parte del salario y cuya disposición por parte del trabajador depende del vencimiento de un plazo previamente pactado, no se encuentra sujeto a la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011, de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.", definió que el fondo de ahorro es una prestación extralegal que integra el salario y que además de incrementar el patrimonio del trabajador, tiene como fin primordial fomentar el hábito del ahorro. Por ende, no le es aplicable el término prescriptivo de un año, al ser dinero que se acumula y el trabajador no puede disponer libremente de él hasta que venza el plazo pactado con el patrón. De ahí que se trata de un ahorro que el patrón debe entregar al operario, en virtud de lo cual tiene una modalidad diferente de acreditarse y pagarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031234-a62a7470/fondo-de-ahorro-al-ser-una-prestacion-extralegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FONDO DE AHORRO. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE Y, POR ENDE, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.16o.T.21 L (10a.))
- FONDO DE AHORRO. AL FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL DERECHO A RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL A (I.11o.T.87 L (10a.))
- FONDO DE AHORRO. FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO. (II.T.299 L)
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- SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL. (2a./J. 13/2011)
- SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL. (294)
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