SALARIO. EL FONDO DE AHORRO NO LO INTEGRA.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario de un trabajador se integra para efectos indemnizatorios con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; consecuentemente, el fondo de ahorro no puede incluirse en el cálculo de dicho salario integrado porque el mismo no se entrega al obrero por su trabajo, sino que tiene por objeto fomentar el hábito del ahorro.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219459-ed9e5bbe/salario-el-fondo-de-ahorro-no-lo-integra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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